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INTRODUCCIÓN

El programa está organizado y coordinado por la Dirección General de Ciudadanía e Integración de la Generalitat, en colaboración con los centros valencianos en el exterior y los consulados de España. Su objetivo es facilitar a los emigrantes valencianos de más de 55 años que no han regresado a la Comunitat Valenciana desde hace más de 25 años.


CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROGRAMA

  • La Dirección General de Ciudadanía e Integración de la Generalitat Valenciana costea el desplazamiento en avión desde los lugares de origen de los beneficiarios a la Comunitat Valenciana y el regreso a su país.

  • La Generalitat Valenciana elabora un programa de actividades durante 15 días, incluyendo los gastos de alojamiento y manutención durante dicho periodo.

  • Los beneficiarios tienen la posibilidad de prolongar su estancia en la Comunitat Valenciana con sus familiares.

  • La Generalitat Valenciana asegura la asistencia sanitaria de los beneficiarios durante su estancia en la Comunitat Valenciana, mediante la cobertura del Servicio Valenciano de Salud.

BENEFICIARIOS

Pueden ser beneficiarios de este programa los valencianos y valencianas, o hijos e hijas de valencianos, que residan fuera de España y cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener 55 o más años de edad, a fecha de conclusión del plazo para la presentación de las solicitudes.

  • No haber regresado a la Comunitat Valenciana desde hace más de 25 años.

  • Tener familiares de hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad con los que puedan residir durante la duración del programa.

  • No disponer de recursos económicos suficientes.

  • No padecer enfermedades infecto-contagiosas ni secuelas irreversibles discapacitantes, y que estén en condiciones físicas para realizar un viaje de larga duración.

  • Igualmente se podrá solicitar la participación de los cónyuges en este programa, siempre y cuando cumplan con los requisitos relacionados anteriormente.

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑARLAS

La documentación de las personas solicitantes deberá estar integrada por:

  • Solicitud, según modelo normalizado que proporciona la Dirección General de Ciudadanía e Integración a través de los centros valencianos en el exterior y en los consulados de España.

  • Documento en el que consten sus ingresos económicos, o en caso de imposibilidad de presentarlo podrá constituir documentación suficiente una declaración jurada responsable del solicitante que detalle sus ingresos anuales.

  • Documento justificativo de su condición de valenciano/a, o de su origen valenciano.

  • Certificado médico.

  • Fotografía actual.

LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes se tramitan a través de los centros valencianos en el exterior, quienes las remiten a la Dirección General de Ciudadanía e Integración, acompañadas del resto de la documentación mencionada, antes de la fecha establecida en la convocatoria.

Igualmente, la tramitación se puede realizar a través de los consulados españoles, según el procedimiento indicado anteriormente.

La convocatoria, con los requisitos y plazos para la presentación de solicitudes se establece anualmente por la Dirección General de Ciudadanía e Integración, quien la notifica a los centros valencianos del exterior y a los consulados españoles.

TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES

La Dirección General de Ciudadanía e Integración estudia todas las solicitudes presentadas, y requiere la documentación que considere necesaria para la valoración de las mismas.

La Dirección General propone las personas participantes valorando la edad y estado de salud, número de años sin volver a la Comunitat valenciana, situación económica, acompañamiento del cónyuge, grado de parentesco con los familiares en la Comunitat Valenciana, etc.

La Dirección General de Ciudadanía e Integración comunica a los centros valencianos o los consulados, según los casos, las personas participantes. La elección del beneficiario conlleva la de su cónyuge.

La selección tiene el carácter de provisional en cuanto no sea avalada por los familiares del solicitante que residan en la Comunitat Valenciana y que hayan sido designados por éste.

Los beneficiarios del programa quedan obligados a comunicar a la Dirección General de Ciudadanía e Integración cualquier posible alteración de las circunstancias originales, pudiendo dicha Dirección General dictar la resolución que considere oportuna.

Asociación Comunidad Valenciana Montevideo. Palmar 2119. Tel. 409 3641 - Uruguay
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