El programa organizado por la Dirección General de Ciudadanía e Integración de la Generalitat Valenciana, en colaboración con el Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ) y los centros valencianos en el exterior, tiene por objeto la inserción en la vida social y cultural de la Comunitat Valenciana de los jóvenes pertenecientes a los centros valencianos en el exterior, acercándoles a la cultura, tradiciones y raíces valencianas, al tiempo que se desarrollan actividades recreativas, turísticas y deportivas. Con ello se pretende contribuir al relevo generacional de los centros, aumentando la participación de los jóvenes en la vida de los mismos.
El programa se desarrolla anualmente durante los meses estivales e incluye la estancia de los participantes en albergues juveniles de montaña y de playa de la Comunitat Valenciana. Opcionalmente, y a petición de los interesados, puede alargarse la estancia, siempre que se acredite la disposición de algún familiar de los mismos a acogerlos en sus domicilios.

La Generalitat Valenciana financia los gastos de desplazamiento de los beneficiarios desde su lugar de origen hasta la Comunitat Valenciana, y regreso, así como los de la estancia (tanto alojamiento como manutención), conjuntamente con los beneficiarios. También se hace cargo de los gastos que puedan ocasionar las actividades lúdicas, deportivas, culturales, etc.
La asistencia sanitaria de los participantes queda incluida en el sistema público sanitario del Servicio Valenciano de Salud.
SOLICITANTES
Pueden ser solicitantes y beneficiarios de este programa los descendientes de valencianos que residan fuera de España y que reúnan los siguientes requisitos:
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Tener entre 18 y 30 años de edad, a fecha 1 de julio de 2008.
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No padecer enfermedades infecto-contagiosas, y ser apto para participar, con normalidad, en las actividades recreativas y deportivas.
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Ser socio/a de un centro valenciano en el exterior.
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No haber participado en ediciones anteriores de este programa.
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Se podrán presentar igualmente solicitudes de jóvenes que no tengan ascendencia valenciana, siempre y cuando cumplan los tres requisitos anteriores y sean socios/as del centro valenciano con, al menos, tres años de antigüedad.
SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR
La documentación de las personas solicitantes deberá estar integrada por:
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Solicitud, según el modelo normalizado que proporciona la Dirección General de Ciudadanía e Integración de la Generalitat Valenciana
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Documento oficial acreditativo del origen valenciano del beneficiario o sus ascendientes, en su caso.
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Certificado médico, según el modelo normalizado que proporciona la Dirección General de Ciudadanía e Integración de la Generalitat Valenciana
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Fotografía actual tamaño carnet
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Los participantes menores de edad según la legislación de sus países, deberán presentar una autorización para viajar y permanecer con sus familiares, firmada por los padres o tutores legales
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes se presentarán en los centros valencianos en el exterior, quienes las remitirán a la Dirección General de Ciudadanía e Integración, acompañadas por el resto de documentación exigida, durante el primer trimestre del año, según el plazo que se determine en la convocatoria.
La convocatoria se establece anualmente por la Dirección General de Ciudadanía e Integración, quien la notifica a los centros valencianos en el exterior.
TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES
La Dirección General de Ciudadanía e Integración estudiará todas las solicitudes presentadas, y requerirá, en su caso, la documentación que considere necesaria para la valoración de las mismas.
La Dirección General propondrá las personas participantes, en función de:
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Grado de ascendencia valenciana.
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Antigüedad y participación del solicitante en el centro valenciano correspondiente.
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Tiempo sin estar en la Comunitat Valenciana
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Existencia y grado de parentesco de sus familiares residentes en la Comunitat Valenciana.
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Situación económica de la familia
La Dirección General comunicará a los Centros las personas propuestas.
La concesión tiene el carácter de provisional, en su caso, en cuanto no sea avalada por los familiares del solicitante que residan en la Comunitat Valenciana y que hayan sido designados por aquel para alojarle mientras dure el programa.
Los beneficiarios del programa quedan obligados a comunicar a la Dirección General de Ciudadanía e Integración cualquier posible alteración de las circunstancias originales, pudiendo dicha Dirección General dictar la resolución que considere oportuna.

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